Proceso de Denuncia de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo al Art. 237 el

Procedimiento es:

  • Puede iniciarse de oficio o mediante denuncia verbal o escrita.
  • El organismo ante el cual se comparece;
  • Los nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la calidad en la que
  • comparece;
  • La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado;
  • La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada; y,
  • Las circunstancias del hecho denunciado, con indicación del derecho afectado o de la irregularidad imputada.

Proceso de denuncias para erradicar la violencia intrafamiliar, de acuerdo al Art. 40 del ROIPEVM se detalla:

  • Art. 40.- Solicitud. - Cualquier persona o grupo de personas que tenga conocimiento de conductas que impliquen violencia contra las mujeres solicitarán de manera verbal o por escrito, sin la necesidad de patrocinio profesional, medidas administrativas inmediatas de protección a favor de las víctimas o posibles víctimas de violencia contra las mujeres, ante las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Tenencias Políticas y las Comisarías Nacionales de Policía.
  • Las demás que se encuentren detalladas en el formulario de denuncias.

En el proceso de Denuncia en caso de Vulneración a Personas Adultas Mayores es:

  • Parágrafo Primero De los Órganos Administrativos de Protección de Derechos Art. 49.-Autoridad Administrativa: Las Juntas Cantonales o Metropolitanas de Protección de Derechos conocerán y resolverán los casos de vulneración de derechos de las personas adultas mayores en su respectiva jurisdicción, para lo cual adoptarán las medidas administrativas de protección de derechos establecidas en el presente Parágrafo.
  • Cualquier persona o grupo de personas, servidores y funcionarios públicos que tengan conocimiento de conductas o acciones que atenten o puedan alentar contra los derechos de las personas adultas mayores, podrá solicitar de manera verbal o por escrito, sin la necesidad de patrocinio profesional, medidas de protección a favor de personas adultas mayores.